20-10-12 | Política
Cuba: el sistema penal menos garantista de América
Darío Mizrahi
Por Darío Mizrahi dmizrahi@infobae.com
El juicio contra el español Ángel Francisco Carromero puso en evidencia 
las particularidades de la Justicia cubana. Muchos delitos se castigan 
con la muerte, la reincidencia aumenta las penas y hasta se puede 
detener a alguien por vagancia
El español de 26 años fue declarado culpable de homicidio por ser el 
conductor del vehículo en el que murieron los dirigentes opositores 
Oswaldo Payá y Harold Cepero luego de una fuerte colisión.
La mayor parte del proceso estuvo marcada por el secretismo. Carromero 
no pudo elegir libremente a sus abogados y éstos no contaron con las 
mismas posibilidades que la fiscalía para examinar y decidir la 
legitimidad de las pruebas en su contra. Lejos de ser distorsiones, 
estas prácticas forman parte de lo explícitamente establecido por el 
derecho penal cubano.
Cuba se declara en la Constitución como un Estado socialista y en su 
Código Penal establece que su Derecho también es socialista.
Pero muchos principios de su Sistema Penal parecen contradictorios con 
ideas históricamente defendidas por el socialismo. Principalmente, las 
garantías para los acusados, que en muchos casos no delinquen por ser 
intrínsecamente malos, sino porque las condiciones sociales los ponen en 
una situación de marginalidad e ilegalidad.
Para ver cuán socialista es el derecho penal cubano se lo puede comparar 
con el de Costa Rica, que no es muy diferente al del resto de los 
Estados occidentales. Además, se trata de un país de la misma región, 
que se distingue por tener una de las democracias más consolidadas del 
continente que, entre otras particularidades, abolió el ejército en 1948.
A continuación, lo que establecen las leyes penales en ambos países, con 
el testimonio del abogado cubano Faisel Iglesias, y del letrado 
costarricense Fernando Salazar.
Cuba	
La independencia de la Constitución: "La Constitución Socialista de Cuba 
establece en el artículo cinco que quien dirige y orienta a la Sociedad, 
al Estado y al Gobierno es el Partido Comunista de Cuba (PCC). Entonces, 
se niega a sí misma, porque abdica de su condición de ley suprema en 
favor del partido".
	
Costa Rica
La Constitución es la Ley Suprema del Estado, y no hay ninguna norma o 
instancia que se ubique por encima de ella.
Cuba
La independencia de la Justicia: "No hay Justicia independiente. La 
propia Constitución dice que hay un sistema de tribunales que depende de 
la dirección del Estado, que a su vez depende del PCC". La Justicia se 
guía por las leyes, la Constitución y, como orden superior, las 
orientaciones del PCC.
	
Costa Rica
La Justicia es independiente porque no responde a las órdenes de ninguno 
de los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Sólo puede 
orientarse por lo que dictan las leyes y la Constitución.
Cuba
La selección de los jueces: "Los jueces son designados por el PCC, sin 
concurso previo".
	
Costa Rica
"Para ser juez es necesario se licenciado en derecho y estar inscripto 
en el Colegio de Abogados. Luego, hacer cursos en la escuela judicial, 
que se aprueban con ciertas calificaciones. Es una selección según el 
conocimiento y la competencia que tiene la persona".
Cuba
La elección de los abogados: "La defensa tampoco es una institución 
independiente. Los abogados pertenecen a bufetes colectivos, que están 
regulados por el Estado y por los lineamientos del PCC, que decide 
quienes ingresan".
	
Costa Rica
La única exigencia para ser abogado es tener el título. "Los acusados 
pueden elegir entre abogados privados y los letrados que les ofrece el 
Estado de forma gratuita".
Cuba
Las garantías en la investigación: La investigación comienza con la 
instrucción, "dirigida por el fiscal y la Policía, sin la intervención 
de un juez". "El mismo que acusa es el que decide si la persona va a 
cumplir prisión provisional o si va a tener la posibilidad de pagar una 
fianza o prisión domiciliaria".
	
Costa Rica
"La investigación está a cargo de la Policía Judicial y de la Fiscalía, 
bajo el control de un juez de garantías. Cuando los investigadores le 
presentan el caso al juez, éste decide si hay elementos suficientes para 
iniciar un juicio público".
Cuiba
La validación de las pruebas: El acusado y su abogado no pueden 
participar del proceso de investigación. Sólo ven las pruebas que se 
presentan en su contra cuando comienza el juicio y no tienen posibilidad 
de refutarlas. "Se dan por ciertas".
	
Costa Rica
"El acusado tiene el derecho a rebatir la prueba que se presenta en su 
contra y a dar su prueba de descargo. La defensa tiene acceso a toda la 
información que ingresa al expediente desde el momento de iniciado el 
proceso".
Cuba
La pena máxima: "La pena máxima es la sentencia de muerte y se utiliza 
ante los delitos que ponen en peligro la seguridad del Estado".
	
Costa Rica
"La pena máxima son 50 años de prisión con la posibilidad de salir en 
libertad condicional al cumplirse la mitad de la condena".
Cuba
La reincidencia: cometer un delito luego de haber cumplido una condena 
por un delito similar, aumenta el monto de la pena. Según el tipo y la 
cantidad de delitos cometidos, la escala de la condena puede incrementar 
entre un 25 y un 50 por ciento sus límites mínimo y máximo (Artículo 
55.1 del Código Penal).
	
Costa Rica
"A la persona no se le puede considerar su condición de reincidente para 
establecer el monto de la pena por un nuevo delito. Sólo se considera el 
hecho que se está sancionando".
Cuba
¿Cuándo termina la pena?: La restricción de la libertad puede continuar 
luego de que la condena se haya cumplido en su totalidad. El tribunal 
puede disponer, en la propia sentencia, que una vez cumplida la sanción 
de privación de libertad, el sancionado quede Sujeto a una  vigilancia 
especial de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria por un 
período de tres a cinco años (Artículo 55.1 del Código Penal).
	
Costa Rica
"El Estado sólo puede hacer un seguimiento de una persona si se le 
concedió un beneficio extra-carcelario, luego de haber cumplido media 
pena. Pero una vez que cumplió la sentencia, ya no puede haber 
supervisión del Estado".
Cuba
Control policial sin intervención judicial: Las fuerzas de seguridad 
pueden vigilar y controlar a ciertos individuos sin que intervenga un 
juez. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional 
Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta 
del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos. Esta 
medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los 
individuos antisociales (Artículo 81.1).
Cuba
La penalización de la protesta: La protesta social ante medidas tomadas 
por el Estado está penada con condenas de hasta 20 años de prisión. Los 
que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando 
violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones 
o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición 
legal o medida dictada por el Gobierno (…) son sancionados: a) con 
privación de libertad de diez a veinte años o muerte, si el delito se 
comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o 
durante grave alteración del orden público, o en zona militar, 
recurriendo a las armas o ejerciendo violencia; b) con privación de 
libertad de diez a veinte años, si el delito se comete sin recurrir a 
las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás 
circunstancias expresadas en el inciso anterior (Artículo 100).
	
Costa Rica
"Puede haber una condena de un año de prisión como máximo para las 
personas que perturben la tranquilidad pública y hagan cierres de calles 
que perjudiquen a otros sin ninguna justificación. Pero no por el simple 
hecho de hacer una manifestación pública".
Cuba
La penalización de la difusión de ideas: Está penado difundir ideas 
contrarias a lo establecido por el Estado. El que difunda noticias 
falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento 
en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de 
libertad de uno a cuatro años. 3. Si, para la ejecución de los hechos 
previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión 
masiva, la sanción es de privación de libertad de diez a quince años 
(Artículo 103.1).
	
Costa Rica
"Pronunciarse públicamente en contra de cosas que haga el Estado no 
puede ser sancionado en tanto no se haya una difamación, porque hay 
libertad de expresión".
Cuba
Condena sin delito: Se puede detener a alguien sin que haya cometido un 
delito, si las autoridades consideran que podría llegar a ser 
"socialmente peligroso". Las medidas de seguridad pueden decretarse para 
prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En 
el primer caso se denominan medidas de seguridad pre-delictivas; y en el 
segundo, medidas de seguridad post-delictivas (Artículo 76.1).  Se 
considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una 
persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en 
contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Artículo 
72).
Costa Rica
"Que una persona sea considerada asocial porque es drogadicta o no 
trabaja no está sancionado. En la antigüedad existía una pena por 
vagancia, pero eso se eliminó porque vivimos en un país democrático".
http://america.infobae.com/notas/60056-Cuba-el-sistema-penal-menos-garantista-de-America
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