miércoles, 21 de octubre de 2015

Un listón muy alto para el gobierno cubano

Un listón muy alto para el gobierno cubano
Las Reglas Mandela ponen al sistema carcelario cubano en evidencia
miércoles, octubre 21, 2015 | Roberto Jesús Quiñones Haces

GUANTÁNAMO, Cuba.- El pasado 6 de octubre del 2015, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó las nuevas Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos, conocidas como "Reglas Mandela" en honor
del presidente sudafricano que pasó 27 años de su vida preso por su
lucha a favor de la democracia para todo su pueblo.

La humanización del derecho penal y del penitenciario ha alcanzado
progresos sustanciales desde que en 1955 el Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, realizado en Ginebra, aprobara las primeras reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos. A éstas siguieron el "Conjunto de
principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión", adoptadas por la propia
Asamblea en 1988, y los "Principios básicos para el tratamiento de los
reclusos", adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU el
14 de diciembre de 1990.

La aprobación de las Reglas Mandela constituye un hito para el derecho
internacional y nos permite comparar sus principios con la situación de
las prisiones cubanas.

Algunas regulaciones esenciales

La regla 1 define que ningún recluso será sometido a tortura ni a otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, contra las que todos
los reclusos deben estar protegidos mediante sistemas de inspección
nacionales e internacionales. Estas inspecciones deben ser
independientes de la administración de las prisiones y a los que los
reclusos deben tener acceso en un ambiente privado y seguro. Tales
garantías no existen en nuestro país.

Las reglas establecen que no puede haber discriminación hacia los
reclusos por razones de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna o
cualquier otra situación, haciendo hincapié en que deben respetarse sus
creencias religiosas y preceptos morales.

La regla 5 establece que el régimen penitenciario procurará reducir al
mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la que se practica en
libertad, algo que hará trabajar muchísimo a las autoridades cubanas si
desean estar a su altura.

La separación de reclusos por categorías, según su peligrosidad y
antecedentes por disciplina dentro del establecimiento penitenciario, es
otro principio que en las prisiones cubanas no se cumple debido a la
mezcla de presos, una de las principales fuentes de violencia en las
cárceles. Las reglas también disponen que las personas pendientes de
juicio no deben estar en las mismas prisiones donde radican los
condenados, algo que aunque está reconocido en la Ley de Procedimiento
Pernal cubana no se cumple.

En cuanto al alojamiento, las reglas disponen que las celdas deben ser
individuales y, en casos excepcionales, ocupadas por dos reclusos. Si se
usan dormitorios colectivos, las autoridades deben seleccionar
cuidadosamente a las personas que sean ubicadas en ellos y mantenerlos
sometidos a una constante vigilancia. En estos casos los dormitorios
deben tener ventanas que permitan la entrada de suficiente aire y
claridad así como luz artificial que permita la lectura. También
especifican que las instalaciones sanitarias deben ser decentes, algo
todavía pendiente para las cárceles y calabozos cubanos.

Cuando los reclusos salgan de la prisión de forma autorizada se les
permitirá usar sus propias prendas o algún vestido que no llame la
atención. Otros derechos son, recibir una alimentación de buena calidad,
practicar deportes diariamente y dirigir quejas diariamente a la
dirección del establecimiento penitenciario o a una autoridad judicial y
recibir respuesta oportuna, algo quimérico en un país donde el derecho
de queja, de rango constitucional, carece de regulaciones
complementarias y es atendido de forma discriminatoria, según la
posición política del quejoso.

En el apartado dedicado a los servicios médicos, se exige que estos
tengan la misma calidad que los que se ofrecen al resto de los
ciudadanos y que el criterio de los galenos no podrá estar supeditado a
las decisiones de la administración del penal, siendo un derecho
expedito de los reclusos el acceso a esos servicios, incluido el de un
dentista calificado. Es obligación de los médicos velar por la
integridad física de los reclusos e informar al organismo de salud
pública y a las autoridades judiciales de las violaciones que al
respecto ocurran, algo imposible de concretarse mientras estos
profesionales que prestan servicio en las cárceles continúen
subordinados al Ministerio del Interior (MININT) y los tribunales
carezcan de independencia.

La Regla 40 ratifica el principio de que ningún recluso podrá desempeñar
funciones disciplinarias, algo común en las cárceles cubanas.

Se dispone que los registros a las celdas y reclusos deben hacerse con
apego a la legislación internacional, reiterándose la excepcionalidad de
los registros invasivos, personales y sin ropa así como los de los
orificios personales que sólo podrán ser realizados por médicos
calificados que no estén responsabilizados con la atención al recluso.
En ningún caso el personal que visite las prisiones puede ser sometido a
este tipo de escrutinio, algo común cuando las esposas de los presos
acuden a los pabellones conyugales.

Gran importancia se concede al contacto del recluso con el mundo
exterior mediante medios de telecomunicaciones, digitales, electrónicos,
cartas y visitas. Tal objetivo está lejos de ser satisfecho debido a que
en las prisiones cubanas está prohibida la posesión de teléfonos
celulares y computadoras y el uso de los teléfonos públicos muy limitado.

En cuanto al traslado de los presos, las reglas prohíben que ello ocurra
en malas condiciones de ventilación y luz, algo que también deberá ser
resuelto por las autoridades del MININT, las que continúan usando los
infames carros jaulas con tal objetivo.

La necesidad de que las prisiones cuenten con un personal altamente
capacitado para el trabajo es otro objetivo de las reglas, las cuales
hacen hincapié en la importancia del tratamiento individualizado a cada
recluso.

Sin lugar a dudas, las Reglas Mandela son otra conquista del derecho
internacional y un documento de hondas resonancias humanas. Pero,
hablando en términos deportivos, son una varilla muy alta para el
gobierno cubano.

Source: Un listón muy alto para el gobierno cubano | Cubanet -
https://www.cubanet.org/opiniones/un-liston-muy-alto-para-el-gobierno-cubano/

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