Un listón muy alto para el gobierno cubano
Las Reglas Mandela ponen al sistema carcelario cubano en evidencia
miércoles, octubre 21, 2015 |  Roberto Jesús Quiñones Haces	
GUANTÁNAMO, Cuba.- El pasado 6 de octubre del 2015, la Asamblea General 
de las Naciones Unidas aprobó las nuevas Reglas Mínimas para el 
Tratamiento de los Reclusos, conocidas como "Reglas Mandela" en honor 
del presidente sudafricano que pasó 27 años de su vida preso por su 
lucha a favor de la democracia para todo su pueblo.
La humanización del derecho penal y del penitenciario ha alcanzado 
progresos sustanciales desde que en 1955 el Primer Congreso de las 
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del 
Delincuente, realizado en Ginebra, aprobara las primeras reglas mínimas 
para el tratamiento de los reclusos. A éstas siguieron el "Conjunto de 
principios para la protección de todas las personas sometidas a 
cualquier forma de detención o prisión", adoptadas por la propia 
Asamblea en 1988, y los "Principios básicos para el tratamiento de los 
reclusos", adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU el 
14 de diciembre de 1990.
La aprobación de las Reglas Mandela constituye un hito para el derecho 
internacional y nos permite comparar sus principios con la situación de 
las prisiones cubanas.
Algunas regulaciones esenciales
La regla 1 define que ningún recluso será sometido a tortura ni a otros 
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, contra las que todos 
los reclusos deben estar protegidos mediante sistemas de inspección 
nacionales e internacionales. Estas inspecciones deben ser 
independientes de la administración de las prisiones y a los que los 
reclusos deben tener acceso en un ambiente privado y seguro. Tales 
garantías no existen en nuestro país.
Las reglas establecen que no puede haber discriminación hacia los 
reclusos por razones de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión 
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna o 
cualquier otra situación, haciendo hincapié en que deben respetarse sus 
creencias religiosas y preceptos morales.
La regla 5 establece que el régimen penitenciario procurará reducir al 
mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la que se practica en 
libertad, algo que hará trabajar muchísimo a las autoridades cubanas si 
desean estar a su altura.
La separación de reclusos por categorías, según su peligrosidad y 
antecedentes por disciplina dentro del establecimiento penitenciario, es 
otro principio que en las prisiones cubanas no se cumple debido a la 
mezcla de presos, una de las principales fuentes de violencia en las 
cárceles. Las reglas también disponen que las personas pendientes de 
juicio no deben estar en las mismas prisiones donde radican los 
condenados, algo que aunque está reconocido en la Ley de Procedimiento 
Pernal cubana no se cumple.
En cuanto al alojamiento, las reglas disponen que las celdas deben ser 
individuales y, en casos excepcionales, ocupadas por dos reclusos. Si se 
usan dormitorios colectivos, las autoridades deben seleccionar 
cuidadosamente a las personas que sean ubicadas en ellos y mantenerlos 
sometidos a una constante vigilancia. En estos casos los dormitorios 
deben tener ventanas que permitan la entrada de suficiente aire y 
claridad así como luz artificial que permita la lectura. También 
especifican que las instalaciones sanitarias deben ser decentes, algo 
todavía pendiente para las cárceles y calabozos cubanos.
Cuando los reclusos salgan de la prisión de forma autorizada se les 
permitirá usar sus propias prendas o algún vestido que no llame la 
atención. Otros derechos son, recibir una alimentación de buena calidad, 
practicar deportes diariamente y dirigir quejas diariamente a la 
dirección del establecimiento penitenciario o a una autoridad judicial y 
recibir respuesta oportuna, algo quimérico en un país donde el derecho 
de queja, de rango constitucional, carece de regulaciones 
complementarias y es atendido de forma discriminatoria, según la 
posición política del quejoso.
En el apartado dedicado a los servicios médicos, se exige que estos 
tengan la misma calidad que los que se ofrecen al resto de los 
ciudadanos y que el criterio de los galenos no podrá estar supeditado a 
las decisiones de la administración del penal, siendo un derecho 
expedito de los reclusos el acceso a esos servicios, incluido el de un 
dentista calificado. Es obligación de los médicos velar por la 
integridad física de los reclusos e informar al organismo de salud 
pública y a las autoridades judiciales de las violaciones que al 
respecto ocurran, algo imposible de concretarse mientras estos 
profesionales que prestan servicio en las cárceles continúen 
subordinados al Ministerio del Interior (MININT) y los tribunales 
carezcan de independencia.
La Regla 40 ratifica el principio de que ningún recluso podrá desempeñar 
funciones disciplinarias, algo común en las cárceles cubanas.
Se dispone que los registros a las celdas y reclusos deben hacerse con 
apego a la legislación internacional, reiterándose la excepcionalidad de 
los registros invasivos, personales y sin ropa así como los de los 
orificios personales que sólo podrán ser realizados por médicos 
calificados que no estén responsabilizados con la atención al recluso. 
En ningún caso el personal que visite las prisiones puede ser sometido a 
este tipo de escrutinio, algo común cuando las esposas de los presos 
acuden a los pabellones conyugales.
Gran importancia se concede al contacto del recluso con el mundo 
exterior mediante medios de telecomunicaciones, digitales, electrónicos, 
cartas y visitas. Tal objetivo está lejos de ser satisfecho debido a que 
en las prisiones cubanas está prohibida la posesión de teléfonos 
celulares y computadoras y el uso de los teléfonos públicos muy limitado.
En cuanto al traslado de los presos, las reglas prohíben que ello ocurra 
en malas condiciones de ventilación y luz, algo que también deberá ser 
resuelto por las autoridades del MININT, las que continúan usando los 
infames carros jaulas con tal objetivo.
La necesidad de que las prisiones cuenten con un personal altamente 
capacitado para el trabajo es otro objetivo de las reglas, las cuales 
hacen hincapié en la importancia del tratamiento individualizado a cada 
recluso.
Sin lugar a dudas, las Reglas Mandela son otra conquista del derecho 
internacional y un documento de hondas resonancias humanas. Pero, 
hablando en términos deportivos, son una varilla muy alta para el 
gobierno cubano.
Source: Un listón muy alto para el gobierno cubano | Cubanet - 
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